Historia de un “Fondo” sin fondo.

En los últimos meses hemos visto como dos instituciones supuestamente serias: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Tribunal Constitucional (TC) se han enfrascado en una serie de “dimes y diretes” que parece no tener fin. ¿La razón? el caso FONAVI.
Veamos un poco como comenzó esta historia: El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI) se constituyó en el Perú en 1979, por el gobierno del Gral. Francisco Morales Bermúdez.
El FONAVI se creó el 05 de Abril de 1979, por Decreto Ley 22591, adjunto al Banco de la Vivienda. El propósito del FONAVI era la construcción de viviendas para alquilar o vender a los trabajadores contribuyentes al mismo (Artículos 1° y 17° del D. L. 22591 ).
El FONAVI debía financiarse con la contribución de trabajadores (1% de su remuneración) y empleadores (4% de las remuneraciones abonadas). El fin era destinar lo recolectado a la construcción de viviendas sociales por la Empresa Nacional de Construcciones y Edificaciones (ENACE). Efectivamente, de acuerdo con el Art. 17° de su Ley de creación (D. L. 22591), el destino de los recursos del FONAVI debió ser (única y exclusivamente) para:
a) Construir viviendas que serían vendidas o alquiladas a los trabajadores contribuyentes.
b) Otorgar créditos con fines de vivienda a los trabajadores contribuyentes al fondo.
Sin embargo en 1990 el presidente de turno Ing. Alberto Fujimori, desnaturalizó el aporte del FONAVI. Por Ley aprobada en el Congreso los recursos del FONAVI se destinaron no sólo para la construcción de viviendas directamente o vía Banco de Materiales, sino que también se invirtieron en servicios básicos y en obras como las realizadas en Sedapal, para lograr un mayor abastecimiento de agua potable en la capital. En 1992 se liquidó ENACE y desaparece la política de viviendas sociales.
El FONAVI se declara en liquidación a partir del 27 de Agosto de 1998, mediante Ley 26969, denominada “Ley que sustituye la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad” que duró hasta hace unos 3 años. Esta Ley, en sus artículos que van del 5° al 8°, establece los términos en que se liquidaría este fondo, pero desconoce los derechos de los Fonavistas.
En conclusión, el dichoso fondo no sirvió para los fines planeados, pues solo el 3.6% de los aportantes recibieron algún servicios en calidad de créditos, para vivienda o préstamos con fines de vivienda y el resto es decir, el 94% de Fonavistas no percibió beneficio alguno de este fondo”.
En los últimos años los Asociación Nacional de Fonavistas
han intentado que el Estado les devuelva los aportes que hicieron durante todos los años que duró el Fondo. En este sentido los ex fonavistas empezaron a recoger firmas para convocar un referéndum que someta a votación su propuesta de devolución de dinero, el cual es considerado como tributo.Tras cumplir el número legal de firmas, el JNE declara improcedente el referéndum en vista que Constitución de 1993 prohíbe el referéndum para materias tributaria y presupuestal, y en consecuencia los ex fonavistas acuden al TC que antepone el Código Procesal Constitucional de 2004 a la Constitución de 1993 y anula el fallo anterior del Jurado, autorizando el referéndum en una sentencia polémica.
El TC señaló dos cuestiones importantes:
a) que la naturaleza de los fondos del FONAVI no es tributaria;
b) que no tratándose de materia tributaria, procedía la petición de un referéndum para definir el destino final de dichos aportes.
El Código Tributario del Perú (Norma II del Título Preliminar) señala: “el término genérico tributo comprende:
1. Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
2. Contribución: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades Estatales.
3. Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”.Tributo: Tasa, contribución e impuestos
Como vemos tanto abogados laboralistas y tributaristas no terminan de ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de dichos aportes.
Al margen de quien tiene la razón o no, estamos ante una sentencia de última instancia otorgada por el TC y esta querámoslo o no se tiene que acatar. Entonces el referéndum es un hecho. Si el TC ha autorizado el referéndum, es lógico que este salga a favor de devolver el dinero. Entonces dos cosas:
1. ¿Por qué asumir el costo de un referéndum que ya se sabe que será a favor de los Fonavistas?
2. Si la opción de devolución de dinero gana (lo mas probable) ¿de donde emergerá el dinero para la devolución de dicho fondo? Si sabemos que no hay dinero !!!
Más información sobre el tema:
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Etiquetas: FONAVI, JNE, Referéndum, TC