Historia de un “Fondo” sin fondo.
En los últimos meses hemos visto como dos instituciones supuestamente serias: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Tribunal Constitucional (TC) se han enfrascado en una serie de “dimes y diretes” que parece no tener fin. ¿La razón? el caso FONAVI.
Veamos un poco como comenzó esta historia: El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI) se constituyó en el Perú en 1979, por el gobierno del Gral. Francisco Morales Bermúdez.
El FONAVI se creó el 05 de Abril de 1979, por Decreto Ley 22591, adjunto al Banco de la Vivienda. El propósito del FONAVI era la construcción de viviendas para alquilar o vender a los trabajadores contribuyentes al mismo (Artículos 1° y 17° del D. L. 22591 ).
El FONAVI debía financiarse con la contribución de trabajadores (1% de su remuneración) y empleadores (4% de las remuneraciones abonadas). El fin era destinar lo recolectado a la construcción de viviendas sociales por la Empresa Nacional de Construcciones y Edificaciones (ENACE). Efectivamente, de acuerdo con el Art. 17° de su Ley de creación (D. L. 22591), el destino de los recursos del FONAVI debió ser (única y exclusivamente) para:
a) Construir viviendas que serían vendidas o alquiladas a los trabajadores contribuyentes.
b) Otorgar créditos con fines de vivienda a los trabajadores contribuyentes al fondo.
Sin embargo en 1990 el presidente de turno Ing. Alberto Fujimori, desnaturalizó el aporte del FONAVI. Por Ley aprobada en el Congreso los recursos del FONAVI se destinaron no sólo para la construcción de viviendas directamente o vía Banco de Materiales, sino que también se invirtieron en servicios básicos y en obras como las realizadas en Sedapal, para lograr un mayor abastecimiento de agua potable en la capital. En 1992 se liquidó ENACE y desaparece la política de viviendas sociales.
El FONAVI se declara en liquidación a partir del 27 de Agosto de 1998, mediante Ley 26969, denominada “Ley que sustituye la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad” que duró hasta hace unos 3 años. Esta Ley, en sus artículos que van del 5° al 8°, establece los términos en que se liquidaría este fondo, pero desconoce los derechos de los Fonavistas.
En conclusión, el dichoso fondo no sirvió para los fines planeados, pues solo el 3.6% de los aportantes recibieron algún servicios en calidad de créditos, para vivienda o préstamos con fines de vivienda y el resto es decir, el 94% de Fonavistas no percibió beneficio alguno de este fondo”.
En los últimos años los Asociación Nacional de Fonavistas
han intentado que el Estado les devuelva los aportes que hicieron durante todos los años que duró el Fondo. En este sentido los ex fonavistas empezaron a recoger firmas para convocar un referéndum que someta a votación su propuesta de devolución de dinero, el cual es considerado como tributo.Tras cumplir el número legal de firmas, el JNE declara improcedente el referéndum en vista que Constitución de 1993 prohíbe el referéndum para materias tributaria y presupuestal, y en consecuencia los ex fonavistas acuden al TC que antepone el Código Procesal Constitucional de 2004 a la Constitución de 1993 y anula el fallo anterior del Jurado, autorizando el referéndum en una sentencia polémica.
El TC señaló dos cuestiones importantes:
a) que la naturaleza de los fondos del FONAVI no es tributaria;
b) que no tratándose de materia tributaria, procedía la petición de un referéndum para definir el destino final de dichos aportes.
El Código Tributario del Perú (Norma II del Título Preliminar) señala: “el término genérico tributo comprende:
1. Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
2. Contribución: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades Estatales.
3. Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”.Tributo: Tasa, contribución e impuestos
Como vemos tanto abogados laboralistas y tributaristas no terminan de ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de dichos aportes.
Al margen de quien tiene la razón o no, estamos ante una sentencia de última instancia otorgada por el TC y esta querámoslo o no se tiene que acatar. Entonces el referéndum es un hecho. Si el TC ha autorizado el referéndum, es lógico que este salga a favor de devolver el dinero. Entonces dos cosas:
1. ¿Por qué asumir el costo de un referéndum que ya se sabe que será a favor de los Fonavistas?
2. Si la opción de devolución de dinero gana (lo mas probable) ¿de donde emergerá el dinero para la devolución de dicho fondo? Si sabemos que no hay dinero !!!
Más información sobre el tema:
FONAVI: EL LIO CALIENTE DEL VERANO
Piden diálogo al TC y JNE para solucionar caso FONAVI
JNE declara improcedente referéndum para devolución de aportes al Fonavi
Etiquetas: FONAVI, JNE, Referéndum, TC
HAY ALGUNOS QUE MUEVEN SU KURUL AL SON DE CUANTO HAY Y DIME COMO QUIERES QUE LO DIGA.
EL TC PARA CONCLUIR CON LO QUE ESTE KURUL PONE COMO SI FUERA EL ARGUMENTO CENTRAL, PRIMERO ESTABLECIO QUE CONFORME A LA CONSTITUCION ART 74-AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA RESERVA DE LEY (LA FACULTAD DEL LEGISLADOR DE CREAR TRIBUTOS), LOS TRIBUTOS SE CREAN CON LEY EXPRESA, ES DECIR CON NOMBRE PROPIO, Y LA LEY (D.L.22591 CREAN EN EL BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA) CREO UN FONDO PARA QUE LOS TRABAJADORES, CON SU PROPIO DINERO SATISFACIERAN PROGRESIVAMENTE SU NECESIDADD DE VIVIENDA. EL TCDESPUES CONCLUYE CONLO QUE EL KURUL PREGONA.
Y PARA TODO EL PUELO PERUANO, QUE NO ES CORRUPTO NI AVALA EL ROBO DESDE EL GOBIERNO, ES HONSTO TRABAJADOR Y NO SE DEJA COMPRAR POR NINGUN DINERO.....
SI HAY EL DINERO DE LOS FONAVISTAS.....LA COLFONAVI POR LEY 28111 (PROMOVIDA POR EL CONGRESISTA ANTERO FLOREZ ARAOZ, NO FALTABA MAS)EL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2003 EXPUSO AL PAIS LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA LIQUIDACION DEL FONAVI
14 MIL 236 MILLONES 536 MIL 108 Y 96 N.S. EN ACTIVOS -ADMINISTRADAS POR 63 EMPRESAS- QUE LE PERTENECEN A LOS FONAVISTAS, Y A LOS QUE LA SENTENCIA DEL TC RESTITUYO LA PROPIEDAD. HAY ALGUNOS A LOS QUE LE DUELE ESTO.
CON LA SENTENCIA DEL TC LOS MILLONES DE FONAVISTAS HAN RECUPERADO SU DERECHO DE PROPIEDAD , LA QUE HA SIDO RESTITUIDA EN FORMA COLECTIVA,
ES EN EL REFERENDUM, Y PARA QUE NUEVAMENTE SE ILUSTRE ESTE KURUL,EL RFERENDUM ES LA MAXIMA INSTANCIA DE LEGISLACION O SEA DE APROBAR O DESDAPROBAR LEYES LEYES ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, EL CONGRESO ES LA PRIMERA INSTANCIA, POR SI NO LO SABIA EL KURUL, LO QUE PASA ES QUE TIENE QUE LER O DE REPENTE NO ES DE ESTE PAIS, QUE SE LLEVARA A CABO EL 03 DE OCTUBRE DEL 2010, AUNQUE LE DUELA, DONDE SE APROBARA LA LEY DE DEVOLUCION, ES DECIR QUE SE INDIVIDUALIZE EL PATRIMONIO, O EN OTRAS PALABRAS SE DEVUELVA A CADA UNO SUS APORTES QUE CONFORMAN ESTOS ACTIVOS.
OJALA QUE KURUL YA NO SE SIGA MOVIENDO AL SON DE LA PLATA Y QUE LEA MAS PORQUE TENER UN BLOG DE DISCUSION SUPONE, AL MENOS EN TODO EL MUNDO SER MEDIANAMENTE INSTRUIDO