Desafiliación de las AFP no tan libre (II)
Aquí algunos apuntes de lo que señala el texto sustitutorio de la ley que regula la desafiliación del Sistema Privado de Fondos de Pensiones:
1. Los trabajadores incorporados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán desafiliarse del mismo, sin costo alguno, salvo el pago de la diferencia de aportes para afiliarse o desafiliarse, según sea el caso, al Sistema Nacional de Pensiones. La desafiliación será partir de los 40 años de edad.
2. En todos los casos, el asegurado deberá transferir directamente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el monto de los aportes obligatorios, con los intereses generados, en su “Libreta de Capitalización AFP”, asimismo y de ser el caso, transferirá el valor de su Bono de Reconocimiento, en un plazo que no excederá de diez días de comunicado el traslado.
3. Los trabajadores que decidan trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones, abonarán la diferencia existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación a otro (8% en las AFP y 13% en la ONP).
Y se decidió crear una comisión filtro para determinar quiénes pueden desafiliarse. A pesar de que la CGTP estaba en contra del proyecto, pues quería una libre desafiliación total. En el caso de la desafiliación sin restricciones se trasladarían al sistema público unos 219.000 afiliados, mientras que si se realizara al momento de la jubilación se reduciría a 140.000. Y de optarse por la comisión filtro solo serían 12.000 (podrían llegar a 15.000 si se incluyeran los 3.000 que se jubilaron por trabajos de riesgo). El costo para el fisco sería de US$2.600 millones de permitirse la desafiliación sin restricciones. Alcanzaría los US$1.072 millones en caso de que se realizara al jubilarse. En caso de que se use la comisión filtro, no existe un estimado del costo que tendría para el fisco, pero no debería llegar ni a los US$100 millones.
El legislador García Belaunde, sostuvo que "crear una comisión para evaluar los casos era equivalente a impedir a los trabajadores a desafiliarse por libre decisión, lo que - es su opinión - es lo mismo que prohibir a una persona que se divorcie". Actualmente, las AFP administran los fondos pensionarios de tres millones y medio de personas, en tanto el SNP cuenta con 700 mil afiliados cuyas pensiones son pagadas mayormente con el dinero de todos los peruanos, pues lo que esas personas aportaron no es suficiente.
TWT CONSULTORES
¿Anhela desafiliarse de la AFP?
Permítanme algunas precisiones; como podrán comprobar, a través de los antiguos y recientes comentarios en esta página, muchos de los interesados evidencian confusión, desconocimiento y desesperanza, pues perciben el intrincado laberinto que se ha generado, al haberse impuesto el producto “Sistema Privado de Pensiones”, sin tomarse en cuenta, dos aspectos fundamentales, el primero en lo que concierne al derecho fundamental de las personas a elegir libremente por la opción previsional de su mayor conveniencia, esto en cuanto se refiere a lo normativo, y en lo que respecta a la teoría económica, se ha cometido un grueso error al pretender posicionar un producto, ignorando la elemental segmentación del mercado objetivo, lo cual por lo grueso del mismo, no es difícil asumir que en realidad no haya sido en realidad un error y mas bien si haya sido una estrategia maquiavélica, en donde el sastre siempre se va ha quedar con los retazos, ¡y qué retazos! que para nuestro medio, mismo corte inglés, pues bien sabemos todos ahora, que al Sistema Privado de Pensiones le conviene personas que estén por encima de los mil dólares en la escala remunerativa, por ello incidimos en la incongruencia persistente, desde lo conceptual hasta lo normativo y operativo del sistema en desmedro de las mayorías, pues muchos de ellos trabajan pequeños períodos y aportan sin esperar nada a cambio. En buena cuenta, con todos los retazos que se generan y se aprovechan debidamente capitalizados por las AFPs, tendrían éstas, para ser distribuidores en Gamarra. Está clarísimo, que en toda esta aparente confusión, siempre hay quienes terminan ganando, por que de hecho, cabe presumir que connotadas empresas, con la élite de asesores con que cuentan, no se van a equivocar ilusamente en el manejo de su mercado, lo que ocurre es que basta con equivocarse adrede, para ser inimputable ante el sistema judicial. Todo un riesgo debidamente calculado.
En razón de lo expuesto, sólo precisarles que si bien han existido desde el nacimiento del Sistema Privado de Pensiones, causales de nulidad, anulabilidad y de desafiliación, y que siempre han estado ahí, para guardar las formas; me refiero a la normativa previsional, y a pesar de ello, ha existido un persistente afán de encubrirlas, de desinformar y hasta de engañar adrede a los afiliados para evitar que estos despierten y ejerzan su derecho de libre elección, a lo cual el Tribunal Constitucional ya ha resuelto favorablemente las peticiones que han logrado llegar a esta instancia. Por ello, precisamos del análisis del caso particular, pues la generalización induce a error; como dije al inicio, observemos que la mera presunción o el supuesto sentido común, no son de gran ayuda, especialmente para estos casos, en donde el criterio sustantivo es el financiero al final de cuentas.
En este contexto, hemos venido trabajando habiendo logrado ayudar a retornar a su régimen de origen a no menos de 800 personas, e incluso han logrado reclamar reintegros por devengados a consecuencia de recuperar el derecho a los beneficios que les correspondía en este régimen DL 19990. Pero bueno, ya este es otro tema, lo importante es que si podemos analizar el caso particular en el contexto que corresponde y determinar su real chance de obtener, o la nulidad de su contrato de afiliación a la desafiliación en sí, y el retorno al Sistema Nacional de Pensiones – DL 19990
Cordialmente
Mg. Rómulo Alfredo Quiñones Vera
Consultor Previsional
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