sábado, enero 19

Ya estamos en La Haya

La semana pasada Perú presentó formalmente su reclamo por el desacuerdo limítrofe que tiene con Chile. A ese respecto se ha publicado mucho y se ha dicho varias cosas en todos los ámbitos. Bueno, entonces decidí dar un vistazo a los documentos que dice Chile son Tratados Internacionales de Limites Maritimos.

Leyendo la Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago, firmada en Santiago el 18 de Agosto de 1952), encuentro el articulo 4to que dice lo siguiente:

En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.”

Aparentemente este artículo le daría un punto a favor a Chile, sin embargo hay que analizar un poco más al respecto:
1.- Existe un “Si” en condicional, es decir si hay el problema de islas o grupo de islas entre el mar de dos Estados entonces se aplicaría la paralela entre estos Estados.
2.- Si NO hay islas o grupo de islas que provoquen un problema de limitación, entonces la paralela no se aplicaría.
3.- No hay islas o grupo de islas en el mar cerca de Peru y Chile
4.- La paralela no se aplica.

Pero, ¿Porque se el articulo 4to en la Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago)?. Pues bien, el articulo 4to referente a las islas o grupo de islas FUE A PEDIDO EXPRESO DE ECUADOR, en vista que la Isla Santa Clara está cerca del límite terrestre entre Perú y Ecuador que era muy probable que sobrepasaría cualquier línea que se acordara con ellos; por eso A PEDIDO DE ECUADOR se estipula el artículo 4to. Ya que la DECLARACIÓN DE SANTIAGO fue firmada por los tres países: Ecuador, Chile y Perú.

Por otro lado leo el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (8 de Octubre de 1954) que fue firmado por Ecuador, Chile y Peru, en su artículo primero dice:

Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países

Pues bien, he aquí el problema… los juristas chilenos afirman que se refiere al límite marítimo entre Perú y Chile; y esto no es así. Este articulo hace referencia indirectamente al limite marítimo entre Perú y Ecuador (según articulo 4to de la Declaración de Santiago suscrita dos años antes).

Entonces ante tanta interpretación de una parte y otra ¿Cual seria la solución salomónica a este problema marítimo ?. Lo ideal es aplicar el inciso 1 del artículo 12 de la Convención de Ginebra sobre el mar territorial (29 de abril de 1958) :

"Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide al achura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, la disposición de este párrafo no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma"

Más información referente a este diferendo limítrofe (posturas chilenas)
Creo que todos los peruanos esperamos dos cosas después de un proceso que será largo (5 años minimo):

1.- Que la Corte Internacional de Justicia de La Haya falle a nuestro favor
2.- Que Chile acate este fallo en honor al Tratado Americano se Soluciones Pacificas "Pacto se Bogotá" (Bogota 30 de abril de 1948) que ha firmado.

¿Y si Chile se encapricha y no reconoce un fallo favorable a Perú? En ese caso prefiero no opinar.

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